Lunes, enero 29, 2024

Comisión de Economía del Senado aprobó el proyecto de ley que crea un registro público de deuda consolidada

En esta instancia se reforzó que el acceso a este registro, que administrará la CMF, será gratuito tanto para los deudores como para las entidades reportantes de la información.
La subsecretaria Heidi Berner destacó que los parlamentarios acogieron las indicaciones del Ejecutivo, referidas a olvido financiero, carácter mixto del sistema, la unificación regulatoria con las normativas de datos personales y pro-consumidor, el procedimiento de reclamos y el esquema de sanciones, a lo que se sumó la aprobación de indicaciones de los parlamentarios que permitieron fortalecer estas materias.

Tras terminar de analizar y votar las 13 indicaciones presentadas por el Ejecutivo y 11 indicaciones parlamentarias, introduciendo algunas precisiones y reforzando disposiciones como el acceso gratuito para deudores y reportantes, la Comisión de Economía del Senado aprobó el proyecto de ley que crea Registro de Deuda Consolidada (Boletín N° 14.743-03), que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). De esta forma, el próximo paso de este proyecto —que se tramita con urgencia "suma” — será la Comisión de Hacienda del Senado.

Al salir de la sesión la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, enfatizó que el objetivo de crear este registro consolidado es combatir la parcialidad de la información a fin de contribuir a una mayor inclusión y educación financiera, junto con reducir el sobreendeudamiento por la vía de mejorar la competencia y con ello el acceso a financiamiento; así como la información para posibilitar una fiscalización eficiente y el diseño oportuno de políticas públicas.

Con las indicaciones del Ejecutivo —trabajadas en una mesa técnica con asesores y asesoras de las y los senadores— se consiguió una mayor coherencia regulatoria con las leyes de datos personales y pro-consumidor, a fin de evitar traslapes que dificulten la fiscalización. Por ejemplo, en lo que respecta a las normas de olvido financiero, se unificaron los criterios con el estándar de la Ley de Datos Personales.

Además, se avanzó en los siguientes objetivos;

  • Reforzar sanciones asociadas al proceso de revertir la anonimización de la información por parte de los reportantes.
  • Establecer la obligatoriedad por parte de los reportantes de informar al solicitante el resultado del análisis de solvencia económica, unificando el criterio con la Ley Pro-Consumidor.
  • Reforzar el carácter mixto (público-privado) del sistema.
  • En lo que respecta al procedimiento de reclamos por parte de los deudores, se establece que la solicitud podrá hacerla en primera instancia al o los reportantes o a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que a su vez derivará a los reportantes mediante un sistema a desarrollar. En una segunda instancia, la CMF establecerá, mediante norma de carácter general, el procedimiento frente a la inobservancia por parte del reportante en su deber de actualizar, rectificar, complementar o cancelar la información del deudor en el Registro y podrá aplicar sanciones correspondientes a infracciones graves o gravísimas, según sea el caso.
  • Se introdujo un nuevo título que consagra un régimen escalonado de sanciones, clasificándolas en leves, graves y gravísimas, estableciendo multas y los respectivos atenuantes y agravantes de estas. Las sanciones gravísimas podrán ser sancionadas con penas privativas de libertad, las graves, por su parte, solo en caso de reincidencia. Por ejemplo, se consideran infracciones gravísimas destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento; reportar, comunicar a terceros o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el deudor; e incumplir una resolución de la CMF que resuelva una reclamación de un deudor sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación.
  • Se elimina el artículo cuarto transitorio que define que el Registro no podrá almacenar información correspondiente a créditos que se hayan extinguido con anterioridad a la vigencia de la ley, por estimarse contrario al espíritu del proyecto, ya que lo que se busca es que el registro esté completamente poblado, permitiendo al regulador un mejor análisis de ciclos económicos completos, sin perjuicio de que se restrinja la exhibición de la información en el registro.

Se mantiene el carácter mixto del sistema por cuanto el Registro de Deuda Consolidada administrado por la CMF no realizará labores de evaluación de riesgo crediticio (scoring), por lo que las entidades de asesoría crediticia reguladas por la Ley Nº21.521 podrán acceder gratuitamente a la información del registro.

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